Reto semanal entregable del módulo 1

En el texto del módulo 1 he tenido conocimiento de que la “Discriminación interseccional” se produce en una situación en la que diversos factores de discriminación interactúan simultáneamente produciendo una forma específica de discriminación. Nos han puesto como ejemplo la esterilización forzosa de mujeres con discapacidad, práctica todavía presente en el mundo, y cuya erradicación en España se ha aprobado el pasado 15 de octubre de 2020. Y he entendido que es un tipo de violencia que no se ejerce hacia las mujeres por ser mujeres, o hacia las personas con discapacidad por ser personas con discapacidad, sino que es la combinación de las identidades ‘mujer’ y ‘discapacidad’ la que interactúa a la hora de ejercer esta violencia particular.

Y cuando he visto que el reto de este Módulo 1 consiste en realizar una reflexión, en tu diario de aprendizaje, sobre un ejemplo de discriminación, me he acordado por mi trabajo en la Consejería de Educación del caso de Kamón.

Kamon es una persona transgénero que no se identifica con los sexos masculino o femenino. Afirma de forma clara e incontestable que su identidad de género (o identidad sexual), es decir, la sensación de pertenencia al sexo masculino, femenino o a ninguno de ambos, es la de «agénero»: esto quiere decir que no desea ser ni que la sociedad le vea como persona de sexo masculino o femenino. Estudia en un instituto de enseñanza secundaria y bachillerato de la Región de Murcia y quiere que se le respete por lo que es y que no se le discrimine.

Debido a ello, amparándose en la Ley 8/2016, de 27 de mayo, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en concreto en su artículo 25.4, solicitó a la Consejería de Educación el cambio de sexo administrativo a nivel interno a una ausencia de mención de un sexo específico. Recibió una respuesta diciendo que se había solventado esta situación.

En realidad, en su instituto el director solicitó que sea respetada su identidad de género en todos los ámbitos del Centro. Es decir, que no se le menosprecie, debata, dude, catalogue como trastorno, enfermedad o anomalía, se omita o niegue su identidad sexual como persona “agénero”. Que no se diga que es hombre o mujer. Que se exprese con normalidad su identidad de género cuando sea necesario en aquellas actividades que demanden nombrar el sexo de cada alumno. Que se evite mencionar su antiguo nombre legal y sexo biológico. Que se evite un lenguaje con él que potencie su disforia de género, pues esto le genera problemas de salud mental, y pide que se eviten pronombres masculinos o femeninos, para referirse a Kamon. En fin, multitud de actuaciones con la finalidad de no discriminarlo como persona.

Sin embargo, a pesar de que se ha retirado la expresión de género en el programa informático de gestión Plumier XXI, en el momento de expedir o solicitar algún documento oficial se tiene que poner el que esté reflejado en su DNI, por lo que aparece como persona de sexo masculino. Tal situación le genera no sólo ideas suicidas sino, también, un temor cada vez mayor a asistir al centro educativo por ser visto como hombre. La razón alegada desde la Consejería de Educación es el no reconocimiento oficial de su identidad de género en la aplicación informática, habiendo solo dos géneros en el apartado de la mención del sexo.

Esto, para Kamon significa que no se puede hacer nada desde la Consejería, por lo que presentó una queja al Defensor del Pueblo. Éste, el pasado 22 de enero de 2021, no sólo nos ha realizado una recomendación, sino que además está esperando que por parte de la Consejería de Educación se manifieste la aceptación o rechazo de la misma:

RECOMENDACIÓN

Adoptar a los efectos administrativos las iniciativas que resulten necesarias en el ámbito educativo para que la documentación administrativa sea adecuada a la diversidad sexual y afectiva de las personas LGBTI, todo ello de forma acorde con lo establecido en la Ley 8/ 2016, de 27 de mayo, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En cuanto al tipo de discriminación que está sufriendo Kamon considero que es indirecta, que se produce cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros ocasiona o puede ocasionar a una o varias personas una desventaja particular con respecto a otras. Es evidente que existen dificultades en el tratamiento de los datos personales del alumnado debido a que el programa informático de gestión utilizado por los centros públicos de la Región de Murcia solo permite el cambio de nombre en los documentos sujetos a exposición pública o dirigidos al alumnado, lo que obliga a editar manualmente todos los documentos de uso interno para eliminar cualquier referencia a la expresión de género con el fin de respetar la identidad manifestada.

Es evidente, también, que existe la necesidad de que en el ámbito educativo se asegure el derecho a utilizar libremente el nombre elegido a solicitud de la persona interesada y se establezcan las condiciones para que sea tratada y llamada de acuerdo con su identidad de género libremente determinada, incluso en el caso de menores de edad. Con ello se favorecería una mayor integración y se evitarían situaciones de sufrimiento por exposición pública o discriminación, al tiempo que se protegería el ejercicio de los derechos de identidad y expresión de género.

Con el fin de procurar un entorno en el que la dignidad de la persona sea respetada como principio fundamental y se garantice el derecho a la no discriminación en el ámbito educativo y a la autodeterminación de género de las personas que manifiesten una identidad de género distinta a la asignada al nacer, se hace preciso que por la Administración Educativa se habiliten los mecanismos oportunos para adaptar los programas informáticos de gestión académica, archivos, bases de datos y demás ficheros, con el fin de poder adecuar la documentación administrativa al género con el que se identifica Kamon, salvo que, por la naturaleza de la gestión administrativa de que se trate, sea necesario registrar los datos que obran en el documento nacional de identidad.

La conclusión es evidente: todavía nos queda por andar en la erradicación de muchas discriminaciones en nuestro país.



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