Reto semanal
entregable del módulo 1
En el texto del módulo 1 he tenido conocimiento de que la “Discriminación interseccional” se
produce en una situación en la que diversos factores de discriminación
interactúan simultáneamente produciendo una forma específica de discriminación.
Nos han puesto como ejemplo la esterilización forzosa de mujeres con
discapacidad, práctica todavía presente en el mundo, y cuya erradicación en
España se ha aprobado el pasado 15 de octubre de 2020. Y he entendido que es un
tipo de violencia que no se ejerce hacia las mujeres por ser mujeres, o hacia
las personas con discapacidad por ser personas con discapacidad, sino que es la
combinación de las identidades ‘mujer’ y ‘discapacidad’ la que interactúa a la
hora de ejercer esta violencia particular.
Y cuando he visto que el reto de este Módulo 1 consiste en
realizar una reflexión, en tu diario de aprendizaje, sobre un ejemplo de
discriminación, me he acordado por
mi trabajo en la Consejería de Educación del caso de Kamón.
Kamon es una persona transgénero que no se identifica con
los sexos masculino o femenino. Afirma de forma clara e incontestable que su
identidad de género (o identidad sexual), es decir, la sensación de pertenencia
al sexo masculino, femenino o a ninguno de ambos, es la de «agénero»: esto
quiere decir que no desea ser ni que la sociedad le vea como persona de sexo
masculino o femenino. Estudia en un instituto de enseñanza secundaria y
bachillerato de la Región de Murcia y quiere que se le respete por lo que es y que
no se le discrimine.
Debido a ello, amparándose en la Ley 8/2016, de 27 de mayo,
de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales,
y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad
de género en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en concreto en su
artículo 25.4, solicitó a la Consejería de Educación el cambio de sexo
administrativo a nivel interno a una ausencia de mención de un sexo específico.
Recibió una respuesta diciendo que se había solventado esta situación.
En realidad, en su instituto el director solicitó que sea
respetada su identidad de género en todos los ámbitos del Centro. Es decir, que no se le menosprecie, debata, dude, catalogue como trastorno, enfermedad o anomalía, se
omita o niegue su identidad sexual como persona “agénero”. Que no se diga que
es hombre o mujer. Que se exprese con normalidad su identidad de género cuando
sea necesario en aquellas actividades que demanden nombrar el sexo de cada alumno.
Que se evite mencionar su antiguo nombre legal y sexo biológico. Que se evite
un lenguaje con él que potencie su disforia de género, pues esto le genera
problemas de salud mental, y pide que se eviten pronombres masculinos o
femeninos, para referirse a Kamon. En fin, multitud de actuaciones con la
finalidad de no discriminarlo como persona.
Sin embargo, a pesar de que se ha retirado la expresión de
género en el programa informático de gestión Plumier XXI, en el momento de
expedir o solicitar algún documento oficial se tiene que poner el que esté
reflejado en su DNI, por lo que aparece como persona de sexo masculino. Tal
situación le genera no sólo ideas suicidas sino, también, un temor cada vez
mayor a asistir al centro educativo por ser visto como hombre. La razón alegada
desde la Consejería de Educación es el no reconocimiento oficial de su
identidad de género en la aplicación informática, habiendo solo dos géneros en
el apartado de la mención del sexo.
Esto, para Kamon significa que no se puede hacer nada desde
la Consejería, por lo que presentó una queja al Defensor del Pueblo. Éste, el pasado 22 de enero de 2021, no sólo nos ha realizado
una recomendación, sino que además está esperando que por parte de la
Consejería de Educación se manifieste la aceptación o rechazo de la misma:
RECOMENDACIÓN
Adoptar a los efectos
administrativos las iniciativas que resulten necesarias en el ámbito educativo
para que la documentación administrativa sea adecuada a la diversidad sexual y
afectiva de las personas LGBTI, todo ello de forma acorde con lo establecido en
la Ley 8/ 2016, de 27 de mayo, de igualdad social de lesbianas, gais,
bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, y de políticas
públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de
género en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
En cuanto al tipo de discriminación que está sufriendo Kamon
considero que es indirecta, que se produce cuando una disposición, criterio o
práctica aparentemente neutros ocasiona o puede ocasionar a una o varias
personas una desventaja particular con respecto a otras. Es evidente que existen
dificultades en el tratamiento de los datos personales del alumnado debido a que
el programa informático de gestión utilizado por los centros públicos de la
Región de Murcia solo permite el cambio de nombre en los documentos sujetos a
exposición pública o dirigidos al alumnado, lo que obliga a editar manualmente todos
los documentos de uso interno para eliminar cualquier referencia a la expresión
de género con el fin de respetar la identidad manifestada.
Es evidente, también, que existe la necesidad de que en el ámbito
educativo se asegure el derecho a utilizar libremente el nombre elegido a
solicitud de la persona interesada y se establezcan las condiciones para que
sea tratada y llamada de acuerdo con su identidad de género libremente
determinada, incluso en el caso de menores de edad. Con ello se favorecería una
mayor integración y se evitarían situaciones de sufrimiento por exposición
pública o discriminación, al tiempo que se protegería el ejercicio de los
derechos de identidad y expresión de género.
Con el fin de procurar un entorno en el que la dignidad de
la persona sea respetada como principio fundamental y se garantice el derecho a
la no discriminación en el ámbito educativo y a la autodeterminación de género
de las personas que manifiesten una identidad de género distinta a la asignada
al nacer, se hace preciso que por la Administración Educativa se habiliten los
mecanismos oportunos para adaptar los programas informáticos de gestión
académica, archivos, bases de datos y demás ficheros, con el fin de poder
adecuar la documentación administrativa al género con el que se identifica Kamon, salvo
que, por la naturaleza de la gestión administrativa de que se trate, sea necesario
registrar los datos que obran en el documento nacional de identidad.
La conclusión es evidente: todavía nos queda por andar
en la erradicación de muchas discriminaciones en nuestro país.
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