Reto semanal entregable del módulo 3

Política Pública desarrollada desde el sector público

1. Presenta la política pública que hayas elegido:

Mi intención es exponer la existencia del Observatorio de Igualdad en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, creado mediante el Decreto n.º 4/2020, de 30 de enero, por el que se regula su composición, organización y régimen de funcionamiento (BORN nº 29, de 5 de febrero de 2020). Recuperado a partir de: (https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2020/numero/563/pdf?id=782935) .

Con la norma proyectada se pretende dar cumplimiento al artículo 8.4 de la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia.

La mencionada Ley en su artículo 8, crea el Observatorio de Igualdad, pero deja al desarrollo reglamentario la composición, organización y régimen de funcionamiento, según se expresa en el apartado 4 de dicho artículo.

El citado Observatorio de Igualdad tiene como finalidad principal recabar, analizar y difundir información periódica y sistemática sobre la evolución de los indicadores de igualdad de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que sirvan de base para la propuesta de nuevas políticas dirigidas a mejorar la situación y realidad social de la mujer en los distintos ámbitos. Para el cumplimiento de dicha finalidad debe facilitar la participación y el encuentro entre las asociaciones y entidades dedicadas a promover y atender la igualdad entre mujeres y hombres y las administraciones públicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La Disposición final primera de mencionada Ley 7/2007, establece que el Consejo de Gobierno, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Ley, desarrollará reglamentariamente la composición, organización y régimen de funcionamiento del Observatorio de Igualdad creado en el artículo 8. Teniendo en cuenta que la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres es de 2007, el plazo establecido ha sido superado con creces, por lo que la disposición normativa viene a dar cuenta del cumplimiento de la encomienda con bastante retraso.

En cuanto a las razones o motivos que justifican la aprobación de la norma, vienen dados por la necesidad de afrontar la situación anteriormente expuesta: debe completarse el mandato establecido en la Ley 7/2007 al tratarse de una norma organizativa necesaria para el funcionamiento del órgano creado por ésta, el Observatorio de Igualdad.



2. Analiza el ámbito o ámbitos de discriminación en el que actúa esa política:

Los colectivos afectados por la norma estarán formado, por un lado, por representantes de todas aquellas entidades públicas y privadas, asociaciones y organizaciones sociales que se dediquen o tengan por objeto trabajar por la igualdad de mujeres y hombres, y, por otro, considerando que la Ley 7/2007 también regula la Violencia de Género y que la Ley en su artículo 42.3 dice que el Observatorio “…contará con una Comisión especializada en el área de violencia de género, destinada a coordinar, investigar y evaluar las distintas acciones llevadas a cabo en la Región de Murcia, en la forma que determine el reglamento de desarrollo”, la norma también afectará a aquellos colectivos públicos y privados que trabajen por la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y por la erradicación de la violencia contra las mujeres.

Teniendo en cuenta la propuesta de decreto elaborada con anterioridad en 2009 y siguiendo las consideraciones expuestas por el Consejo Jurídico de la Región de Murcia en su dictamen número 41/2010 sobre este asunto, debe superarse la consideración del Observatorio como una mera unidad administrativa en la que sólo tengan cabida funcionarios o técnicos de entidades públicas, al entender este órgano consultivo que la estructura del Observatorio de Igualdad debe comprender un sistema de participación de representantes de organizaciones sociales además de entidades públicas.

En cuanto al interés público afectado viene constituido por establecer la estructura, composición y funciones del órgano encargado de estudiar y hacer visibles las discriminaciones que se produzcan por razón de género, especialmente las que se manifiestan a través de la violencia, así como analizar y difundir información periódica sobre la evolución de los indicadores de igualdad de mujeres y hombres que sirvan de base para la propuesta de nuevas políticas en la Región de Murcia dirigidas a mejorar la situación y realidad social de la mujer en los distintos ámbitos.

El objetivo que se pretende alcanzar se concreta en regular el órgano colegiado de participación, consulta y estudio sobre la realidad social con el fin de hacer visibles las discriminaciones de género, especialmente con violencia y desigualdades entre mujeres y hombres para elaborar propuestas de planificación.

Por tanto, la finalidad que se pretende conseguir es tener una mayor participación social y conocimiento de la realidad a la hora de elaborar propuestas para los Planes de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, por un lado, así como para la planificación de las distintas áreas de actuación en igualdad de oportunidades: empleo, formación y conciliación de la vida laboral, familiar y personal, salud, atención social y participación social.

De igual modo, teniendo en cuenta que la citada Ley 7/2007 establece que dentro del Observatorio debe existir una Comisión especializada en el área de violencia de género, el objetivo que se pretende alcanzar es poder contar con un órgano participativo para coordinar, investigar y evaluar las distintas acciones llevadas a cabo en la Región sobre violencia sobre las mujeres a fin de adoptar medidas de sensibilización y prevención frente a la violencia de género y medidas de asistencia integral y protección a las víctimas de violencia de género.



3. Comenta, si los conoces, el impacto y resultados que ha tenido o tiene esa política pública. Si desconoces esa información, comenta entonces el impacto y resultados que consideras que podría tener:

El impacto en función del género del proyecto de decreto es nulo o neutro, por cuanto no existen desigualdades de partida en relación a la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres, siendo irrelevante si los destinatarios de la norma son hombres o mujeres, ya que la norma propuesta trata de hacer efectiva la participación social a través de colectivos en los que ambos estarán representados.

En cuanto al aspecto formal de la disposición, señalar que se ha utilizado en todo el texto terminología de género neutro según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, a efectos de mantener la neutralidad en el lenguaje.

En cuanto al tratamiento material de la igualdad de género, se respetan los aspectos fundamentales de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. No se considera que la disposición tenga resultados o efectos que produzcan o incrementen desigualdades por razón de género, al contrario, de lo que se trata es de garantizar la igualdad entre hombres y mujeres mediante la constitución de este órgano de participación.

En cuanto al impacto sobre la familia, el artículo 22 quinquies de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, recoge el Impacto de las normas en la infancia y en la adolescencia disponiendo que las memorias del análisis de impacto normativo que deben acompañar a los anteproyectos de ley y a los proyectos de reglamentos incluirán el impacto de la normativa en la infancia y en la adolescencia.

En el presente caso, tampoco se considera que el proyecto tenga repercusiones negativas sobre la infancia ni la adolescencia al regularse la estructura, composición y funciones de un órgano de participación y consulta como es el Observatorio de Igualdad.

Y, por último, en cuanto al impacto de diversidad de género, conforme al artículo 42 de la Ley 8/2016, de 27 de mayo, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las administraciones públicas de la Región de Murcia incorporarán la evaluación de impacto sobre orientación sexual e identidad de género en el desarrollo de sus competencias, para garantizar la integración del principio de igualdad y no discriminación de las personas LGBTI.

De nuevo, debe recordarse que lo que pretende el proyecto de decreto es hacer efectiva la participación social en el Observatorio de Igualdad, a través de entidades y colectivos entre los que también estarán representados y representadas personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, por lo que considero que se no establece discriminación por razón de orientación sexual, identidad y expresión de género.



4. ¿Qué puntos fuertes y qué debilidades consideras que tiene esta política pública?:

Considero que uno de los puntos fuertes es que, con la creación del Observatorio de Igualdad, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se obliga a través de este órgano a promover las condiciones para que la libertad e igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impiden o dificultan su plenitud, y, de esta manera, facilitar la participación de todos los murcianos y murcianas en la vida política, económica, cultural y social.

La Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia, concibe la igualdad bajo el principio de transversalidad, que implica aplicar la perspectiva de género en las distintas fases de planificación y ejecución de todas las políticas públicas. Ahora bien, es el Observatorio de la Igualdad, creado en su artículo 8, como órgano adscrito a la Consejería competente en materia de mujer, el que tiene la función de hacer visibles las discriminaciones de género que existen en la Región de Murcia y, especialmente, las que se materializan en violencia de género; por tanto, su creación es un punto fuerte en la política pública de igualdad entre los hombres y las mujeres de la Comunidad Autónoma.

En cuanto a las debilidades, considero que la no existencia de este órgano, el Observatorio de la Igualdad en la Región de Murcia, propicia el desconocimiento, con toda seguridad, de la situación de las mujeres respecto a los siguientes ámbitos de actuación:

  •   En el contexto socioeconómico: la existencia de desigualdad de género en el mercado de trabajo, el bajo nivel de empleo femenino en actividades de I+D, reducción de la brecha de género tanto en el peso de las mujeres murcianas ocupadas respecto al total del empleo como en cuanto a la brecha salarial;
  •  En la investigación y la innovación: la necesidad de impulsar la participación de la mujer en los ámbitos del conocimiento (por poner un ejemplo, en 2011, solo una de cada diez personas que trabajan en I+D en la Región de Murcia es mujer);
  • En el análisis del acceso y uso de las TIC: la existencia de la brecha digital de género, que aumenta con la crisis y la necesidad de reducirla impulsando y promocionando el equilibrio entre hombres y mujeres en el acceso y utilización de las tecnologías de la información.

 


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